Artículo 207 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Hay violencia cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del que contrate o realice un negocio unilateral, de la persona con quien haga vida marital, sin estar casado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, o de persona unida a él por lazos familiares o de afecto.
La amenaza de hacer valer un derecho podrá ser causa de anulación del contrato solamente cuando fuese dirigida a conseguir ventajas injustas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.