Artículo 2081 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2081.- El usufructuario no podrá, sin consentimiento del nudo propietario, constituir ninguna servidumbre voluntaria sobre el bien usufructuado. Para la constitución de cualquier servidumbre legal siempre será oído, bajo pena de nulidad, el propietario o quien sus derechos represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.