Artículo 2088 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2088.- El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.