Código Civil estatal

Artículo 2092 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2092.- El usufructuario, otorgada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos; pero a partir de entonces y durante todo el disfrute tendrá, en general, el deber de usar y disfrutar con moderación del bien usufructuado conservándolo y cuidándolo con la misma diligencia que pone en cuidar y conservar los suyos al usarlos y disfrutarlos; hacerle, en su caso, las reparaciones necesarias; responder de las cargas ordinarias; pagar, también en su caso, los legados que más adelante se especificarán, y avisar al dueño de toda perturbación al usufructo; todo ello en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos de esta sección que a continuación se expresan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2092 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El usufructuario, otorgada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos; pero a partir de entonces y durante…

¿Está vigente el artículo 2092?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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