Artículo 2096 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2096.- El pago de las contribuciones por la explotación del usufructo es a cargo del usufructuario, en tanto que el pago de las contribuciones, no sobre los frutos, sino sobre el mismo bien usufructuado, es de cuenta del nudo propietario, pero siempre que el usufructo sea a título oneroso, ya que si es gratuito también será por cuenta del usufructuario, todo ello salvo que ambas partes convengan otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.