Artículo 2102 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2102.- Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al nudo propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él y responderá, de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.