Artículo 2105 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2105.- El usufructuario también hace suyos los dividendos, pero no las acciones que una persona tenga en una sociedad, cuando el usufructo recae sobre dichas acciones.
SUBSECCION SEGUNDA Uufructo (sic) sobre montes y árboles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.