Artículo 2114 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2114.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
SUBSECCION QUINTA Usufructo universal sobre los bienes de una herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.