Artículo 213 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- El objeto, el fin, el motivo o causa y la condición del negocio jurídico, deben ser lícitos. Para determinar la clase de nulidad que se origina al respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 386.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.