Artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2133.- El uso da derecho a percibir, como si fuera un usufructo restringido, de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y su familia aunque ésta aumente.
Del mismo modo, es decir, en cuanto basten para él y su familia, puede el usuario aprovecharse de las crías, leche y lana de un ganado, si sobre éste recae tal derecho real.
El aprovechamiento de frutos en los dos supuestos que prevé este precepto, en manera alguna concede al usuario el derecho de comerciar con aquéllos, sino sólo de consumirlos en la medida indicada. Si el comercio de referencia se llega a autorizar por el propietario aunque sólo sea para la aludida satisfacción, con el producto de la venta, de las necesidades del usuario y su familia, el contrato será de usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.