Artículo 2143 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2143.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de los cual si lo inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.