Artículo 2145 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2145.- Las servidumbres toman su origen en la voluntad del hombre o de la ley; también pueden adquirirse por prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.