Artículo 2151 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2151.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros sin salida al desagüe o drenaje público, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de aquéllos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas en este Código para la servidumbre de paso y si se trata de fincas urbanas el dueño del predio sirviente, para evitar las molestias que pueda causarle la construcción, en su predio, de las obras relativas, podrá optar porque el dueño del predio dominante conecte el desagüe de éste al drenaje general de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.