Artículo 2154 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2154.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de qué trata este artículo, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.