Artículo 2162 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2162.- El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer los bienes a su estado anterior y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas señaladas en las leyes y reglamentos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.