Artículo 2167 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2167.- La servidumbre legal a que se refiere el artículo 2157, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, debiéndose observar al respecto lo dispuesto en los artículos 2174 a 2179.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.