Artículo 2173 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2173.- El dueño de un predio urbano enclavado tiene derecho a que se le permita instalar en las fincas circunvecinas la tubería indispensable para introducir agua potable a su predio, observándose al respecto las disposiciones que para la servidumbre de paso se contiene en los artículos 2175 y 2176.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.