Artículo 2175 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2175.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños de los dos predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.