Artículo 219 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Si alguna de las personas que deban firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento la huella digital del interesado que no firmó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.