Artículo 2210 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2210.- Tanto en el caso de la parte final del artículo anterior, cuanto en el evento de que la constitución del derecho de superficie se haya hecho por un tiempo determinado, al vencimiento de éste se extingue aquél y el propietario del suelo se convierte en propietario del edificio o de la plantación, situación que no puede darse en el caso de la siembra por no poderse extinguir al respecto el derecho de superficie si antes no concluye el período cíclico correspondiente que permita el levantamiento de la cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.