Artículo 2216 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2216.- En la relación obligacional que se establece entre el acreedor y el deudor, el primero tiene la facultad de poder exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.