Artículo 2218 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2218.- Contemplada la relación jurídica desde el punto de vista del acreedor toma el nombre de derecho personal o de crédito, y desde el punto de vista del deudor, el de deuda u obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.