Artículo 2225 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2225.- La prestación de dar puede consistir:
I.- En la traslación del dominio del bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de bien ajeno; o, IV.- En el pago de bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.