Artículo 2231 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2231.- La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras no se apruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.