Artículo 2248 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2248.- En los contratos translativos de dominio de bien cierto y determinado sin reserva de posesión, uso o goce, se extingue la obligación de entregar el bien si éste perece por caso fortuito o por fuerza mayor, pues la pérdida corre a cargo del dueño, quien por ello mismo deberá pagar el precio, sin que pueda oponer válidamente la excepción de que el bien no le fue entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.