Código Civil estatal

Artículo 2248 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2248.- En los contratos translativos de dominio de bien cierto y determinado sin reserva de posesión, uso o goce, se extingue la obligación de entregar el bien si éste perece por caso fortuito o por fuerza mayor, pues la pérdida corre a cargo del dueño, quien por ello mismo deberá pagar el precio, sin que pueda oponer válidamente la excepción de que el bien no le fue entregado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2248 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En los contratos translativos de dominio de bien cierto y determinado sin reserva de posesión, uso o goce, se extingue la obligación de entregar el bien si éste perece por caso fortuito o por fuerza mayor, pues la…

¿Está vigente el artículo 2248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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