Artículo 2251 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2251.- Cuando la obligación se contraiga bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se pierda el bien por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación quedará extinguida y el bien perecerá para su dueño, sin ninguna obligación, por tanto, de su contraparte para pagar el precio del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.