Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2253.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Esto mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir que se deshaga lo mal hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.