Artículo 23 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Es de orden público la protección legal y judicial de los económica (sic), social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.