Artículo 249 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.