Artículo 2561 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2561.- La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida;
pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.