Artículo 2569 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2569.- El vendedor está obligado:
I.- A conservar y custodiar, con la diligencia de un buen padre de familia y mientras no lo entregue materialmente al comprador, el bien vendido;
II.- A hacer dicha entrega;
III.- A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;
IV.- A cumplir con todo lo que en el contrato se ha obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público ni a la moral o a las buenas costumbres; y V.- A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.