Artículo 2578 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2578.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres siguientes casos:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.