Artículo 2581 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2581.- Las partes pueden imprimirle al contrato de compraventa, además de las reglamentadas en este capítulo, las modalidades que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes de orden público, a la moral ni a las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.