Artículo 2589 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2589.- Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, no un bien futuro -res sperata- como en el caso del artículo anterior, sino los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado -emptio spei- tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no llegaren a existir; o el contrato que tenga por objeto adquirir, en la misma forma, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.