Artículo 259 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Puede una persona obligarse por su sola voluntad, otorgando documentos civiles a la orden o al portador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.