Artículo 2595 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2595.- Cuando se trate de bienes que puedan gustarse, pesarse o medirse, pueden los contratantes convenir en que la compraventa se perfeccione cuando, dentro del plazo que al respecto se fije, el comprador haga saber al vendedor que acepta comprar por haberle gustado, pesado o medido satisfactoriamente los bienes del vendedor que aquél recibió a vistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.