Artículo 2598 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2598.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble, en cuyo caso el contrato se perfeccionará y surtirá plenamente sus efectos, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.