Artículo 2622 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2622.- El donante sólo responde del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demuestre que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.
Lo anterior no obstante, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si la evicción se efectúa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.