Artículo 2636 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2636.- Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.