Artículo 264 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Estos documentos no son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, y en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.