Artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2641.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2633 al 2636.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.