Artículo 2644 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2644.- Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio que con ellas se cause a los acreedores alimentarios es superior a lo donado; pero si este perjuicio no iguala al valor de lo que se donó, no habrá lugar a la nulidad, sino sólo a la reducción de la donación en la parte que fuere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.