Artículo 2647 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2647.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor inmueble, el donatario pagará el resto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.