Artículo 2649 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2649.- En cualquier caso de nulidad, o rescisión de la donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2364 a 2367.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.