Artículo 2654 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2654.- Si en la época en que debe hacerse la restitución, ésta hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, se estará a lo dispuesto, en los artículos 378 a 380.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.