Artículo 2657 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2657.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en especies.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.