Artículo 2659 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2659.- El interés legal es el doce por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea por lo menos superior al interés bancario y tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá, con efectos retroactivos, reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Esta disposición, al igual que la contenida en el artículo que sigue, es aplicable tanto a los casos en que el interés estipulado sea en dinero, cuanto en aquéllos en que el interés pactado sea en especies, en cuyo último evento, para computar el rédito, se graduará su valor por el precio que las especies prestadas tengan en el tiempo y lugar en que deba hacerse la devolución o por el que determinen peritos si aquéllas estuvieren extinguidas al tiempo de hacerse su evaluación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.