Artículo 2667 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2667.- El comodatario está obligado a poner, al máximo, toda su diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que aquél sufra por su culpa o negligencia aunque sea mínima o levísima, en la inteligencia de que si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.