Artículo 267 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- El endoso sólo puede hacerse en propiedad o en procuración;
pero si en él se omite el concepto en que se hace, se entenderá que es en propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.