Código Civil estatal

Artículo 2672 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2672.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere.

En cambio, si el plazo o uso se ha señalado, el comodante sólo podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos: a)

sobreviniéndole necesidad urgente de él; b) probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder comodatario; o, c) si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2672 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En cambio, si el plazo o uso se ha señalado, el comodante sólo podrá exigir la devolución del bien antes de…

¿Está vigente el artículo 2672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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